De acuerdo al artículo 1972 del Código Civil Federal (CCF) convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones, toman el nombre de contratos (Art. 1973 CCF).
Los contratos traslativos de dominio más comunes son:
1. Compra-venta
2. Permuta
3. Fideicomiso
4. Donación
Por otro lado, de acuerdo al artículo 2249 del citado CCF, por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Derivado de lo anterior, es posible que, para efectos del ISR, una persona física que enajena un bien tenga la obligación de acumular un ingreso en crédito (Art. 119, tercer párrafo de la Ley del ISR); esto es: debe acumularlo aunque no lo haya cobrado en efectivo, e bienes o en servicios.
En el caso de la permuta (intercambio) se considera que, también para efectos del ISR, hay dos enajenaciones.
A partir del 1 de septiembre de este año, para que proceda la cancelación de un CFDI en “línea”, será necesario contar con la autorización de la persona a la que se le expidió el citado comprobante para efectos fiscales.
Para obtener la citada autorización, el emisor deberá hacer la respectiva solicitud para dejar sin efectos el citado CFDI a través del portal del SAT, el receptor de dicha solicitud recibirá, directamente en su buzón tributario, la mencionada solicitud de cancelación, teniendo un plazo de 3 días (hábiles) para manifestar si acepta o no.
Por otro lado, recordemos que es posible realizar la citada cancelación del CFDI sin necesidad de solicitar autorización alguna en cualquiera de los siguientes casos:
• CFDI que ampara ingresos de hasta $5,000
• Por concepto de nómina, egresos, traslado o ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
• Cuando el CFDI se emitió a través del aplicativo “Mis Cuentas” (opción “Factura Fácil”)
• Cuando el CFDI ampara retenciones o información de pagos (constancias)
• Cuando el CFDI se emite por operaciones celebradas con clientes que son considerados “público en general”
• Cuando el citado CFDI se emite a favor de un residente en el extranjero para efectos fiscales
• Si el citado CFDI se cancela dentro de los 3 días hábiles posteriores a su fecha de emisión (no importa el monto)
Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las siguientes personas morales, sí podrán tributar en el llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre y cuando, desde luego, cumplan con los demás requisitos legales:
• Que sean socios o integrantes de personas morales no contribuyentes (Título III de la Ley del ISR) y no reciban remanente alguno.
• Que sean socios o integrantes de sociedades o asociaciones civiles que se hayan constituido con el único fin de administrar fondos o cajas de ahorro; así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
• Que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en el citado Título III de la Ley del ISR y no reciban ingreso alguno de éstas.
Como ya se ha comentado con anterioridad, las personas físicas que realizan actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere de un título profesional, sí podrán tributar en el RIF, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio correspondiente no excedan de $2’000,000.
Además de los ingresos señalados en el párrafo anterior, se vale recibir ingresos por:
1. Sueldos y salarios
2. Asimilados
3. Arrendamiento
4. Intereses
Es importante recordar que el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) comúnmente llamada “Ley Anti Lavado de Dinero”, indica los tipos de operaciones y sus respectivos importes a partir de los cuales está prohibido pagar o cobrar en efectivo:
1. Derechos reales sobre inmuebles: 8,025 UMAS ($646,815)
2. Derechos reales sobre vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) nuevos o usados: 3,210 UMAS ($258,726)
3. Derechos reales sobre relojes, joyas, obras de arte, piedras preciosas: 3,210 UMAS ($258,726)
4. Derechos reales sobre blindaje de vehículos: 3,210 UMAS ($258,726)
5. Derechos reales sobre acciones o partes sociales emitidas por personas morales: 3,210 UMAS ($258,726)
Para estos efectos, se entiende por efectivo:
• Pesos mexicanos
• Moneda extranjera (divisas)
• Metales preciosos
• Piedras preciosas
Por derechos reales se debe entender la compra-venta o la contraprestación pagada al momento en que la citada operación es liquidada.
• Las delegaciones Cuajimalpa, Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo son las que reportan los precios más altos de casas y departamentos en la Ciudad de México.
• Bimbo cancela operaciones de distribución en algunas colonias de la zona conurbana de Acapulco, por graves problemas de inseguridad generados por el crimen organizado.
• Volaris reporta una pérdida operativa de 575 millones de pesos, en el segundo trimestre de este 2018, por lo “caro” del combustible.
• Toks abre su restaurante número 200 en todo el país.
• El sector de la construcción de vivienda aporta el 5.7% del empleo total en nuestro país.
• Las colegiaturas de escuelas privadas tuvieron su mayor incremento, en los últimos seis años, en el primer semestre de este 2018.
• Cada jugar francés recibirá casi 400,000 Euros de premio económico por haber obtenido el campeonato en el pasado Mundial Rusia 2018.
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